¿Existe una ley que regula el alquiler por habitaciones?

El alquiler por habitaciones tiene su apogeo desde la crisis de la burbuja inmobiliaria y el crecimiento de los precios en la propiedad que afectó gran parte de Europa. Los propietarios han visto una oportunidad de hacer dinero extra y para esto la ayuda del internet y las plataformas de consumo colaborativo. No vamos a mentir, viene bien un dinerito extra, pues esta modalidad es más rentable para los propietarios que incluso alquilar todo el alojamiento completo. Además, ayuda también al bolsillo de los inquilinos, sobre todo al de los estudiantes y los trabajadores jóvenes. Cuando los propietarios les surge la duda sobre ¿qué hacer con esa habitación libre? si alquilar o no, surgen también otras preguntas: ¿Hay una ley que regula el alquiler de habitaciones?, ¿cómo hago un contrato de alquiler de habitación?, ¿alquilar por separado requiere un contrato de arrendamiento por inquilino?. Bueno, despacio y nos amanecemos.

Ley que regula el alquiler de habitaciones: ¿LAU o Código civil?

Existe una especulación entre una norma y otra, pues bien sabemos que la Ley de Arrendamientos Urbanos es la ley que regula los temas relacionados con el alquiler de bienes inmuebles, las obligaciones y derechos de caseros e inquilinos, aquella que delimita responsabilidad en el contrato de arrendamiento y en general las condiciones normales en las que debe transcurrir una relación entre arrendador y arrendatario. Por un lado, la LAU considera arrendamiento de vivienda, el que tenga como principio cubrir la necesidad de vivienda permanente de una persona, donde ésta pueda desarrollar la intimidad de su existencia. Sin embargo, no especifica en ningún momento la regulación del alquiler por habitaciones, ni el arrendamiento parcial de la vivienda, aunque menciona el subarriendo como opción (Art.8).

Por otro lado, el código civil es un marco de ley genérico que recoge leyes de diferente tipo y una de ellas es el contrato de alquiler. Así las cosas, el alquiler de habitaciones supone ante la ley, suplir una necesidad temporal de la vivienda, esta modalidad cuenta con la particularidad de que sus ocupantes deben compartir otras zonas de la vivienda, como la cocina, el baño, la ducha, entre otros. Es por esto que tampoco hay una noción de intimidad en la habitación que se arrienda. Sin embargo, la discusión sobre la ley que regula el alquiler por habitaciones y el contrato de arrendamiento que se deriva de este, sigue abierta, dado que existen casos de contrato de alquiler de habitación por temporadas superiores a 6 meses o digamos, de larga estancia donde no se suple del todo una necesidad “temporal” sino una permanente.

Contrato de alquiler de habitación: ¿Cómo hacerlo?

El contrato de alquiler de habitación según el código civil debe contener la información de las partes y de manera explícita la obligación de cada uno, la duración, el monto y la periodicidad del pago del alquiler. Se recomienda tanto a los propietarios como a los inquilinos ser exhaustivos en la descripción de la habitación y el uso de las zonas compartidas, también, establecer en detalle los gastos de los servicios que se puedan compartir en la vivienda y la responsabilidad de quien incurre en los gastos. La fianza pactada entre las partes, pues, aunque esta no es obligatoria para el alquiler por habitación, es factible llegar a un pacto con el inquilino en el contrato de arrendamiento. Así como para el plazo de preaviso y la resciliación del contrato.

Atención:

Cabe anotar también que el contrato de alquiler de habitación al ser regido por el código civil tiene como respuesta ante cualquier litigio o inconveniente la vía judicial, es decir, la demanda. El alquiler de habitaciones separadamente, implica que el propietario debe hacer un contrato por separado a cada inquilino al no ser que haya un solo inquilino que alquile toda la vivienda y que a su vez se hiciese cargo de todo el contrato de arrendamiento. Por último, el contrato de arrendamiento debe incluir información sobre el derecho al subarriendo.

Finalmente, propietarios es necesario que sepan que los ingresos percibidos del alquiler por habitaciones también es objeto de declaración y dependiendo de la situación podrán descontárselo hasta en un 100%. Los inquilinos por su parte no podrán deducirlo.