¿Estás autorizado a entrar en la habitación de tu inquilino?
En algunos casos, como propietario que alquila una habitación en casa particular, puedes necesitar entrar en la habitación de tu inquilino. Claro está que la habitación te pertenece pero,... ¿tienes realmente el derecho a acceder?
¿Por qué tener que entrar en la habitación de tu inquilino?¿Sospechas que tu inquilino no cuida el estado de su habitación, o peor, que la está estropeando? ¿Hace ruido todas las tardes y molesta al vecindario? ¿Tienes que hacer obras en la habitación alquilada con el fin de mantener su estado y quieres aprovechar la ausencia de su ocupante para hacerlo? En todos estos casos, comprendemos que necesites entrar en la habitación, pero cuidado, ya que corres el riesgo de la violación del domicilio del inquilino. Así es, según el artículo 18.2 de la Constitución Española, "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". Por lo tanto y en un principio, mientras el inquilino esté en posesión de la habitación arrendada, el propietario no podrá entrar en ella sin el consentimiento del mismo.
¿Cuál es el contexto legal en el que podría entrar en la habitación?En algunos casos, estaría permitido la entrada en la habitación, pero siempre que se tenga la autorización de su ocupante.
• En el caso de ejecución de obras: normalmente podrás entrar para realizar obras en la habitación siempre que tengas el consentimiento del inquilino. Por otro lado, si no lo tuvieras y el inquilino no quisiera permitirte entrar, sólo si se dicta una sentencia que lo permita podrás acceder. En caso de urgente necesidad, por ejemplo cuando se requieran reparaciones que puedan agravar daños materiales en poco tiempo, cabe la posibilidad de solicitar judicialmente la autorización al acceso como medida cautelar (ya que una sentencia tardía no será útil si el daño ya está hecho, mientras que en cambio ahora puede evitarse). Por otro lado, en otros casos, tienes que ser prudente a la hora de decidir por cuenta y riesgo la entrada en la habitación, si no has recibido la autorización. • En el caso de que el inquilino no pague el alquiler o haya vencido su contrato pero no quiera irse: nada cambiaría el principio general de tener el consentimiento del mismo. El domicilio sigue siendo inviolable y en este caso, el propietario debe de acudir a los tribunales si quiere declarar el contrato del arrendamiento resuelto, por impago, vencimiento u otras razones. Por último, como propietario deberías tener en cuenta a la hora de realizar tus contratos con inquilinos el incluir una o varias cláusulas en las que quede constancia tu necesidad al acceso del propietario en la vivienda en ciertas circunstancias. • Como tales las cláusulas que permitan prescindir del consentimiento del inquilino para acceder a la vivienda no están permitidas. Por otro lado, si está permitido incluir cláusulas que indiquen el facilitar el acceso a la habitación por una necesidad concreta y así intentar contar con la colaboración del arrendatario.