¿Qué impuestos debo pagar al compartir piso?
A la hora de pagar el alquiler de un piso compartido, uno siempre se pregunta qué sucede con los impuestos. ¿Pago los mismos que cuándo vivía solo? Si no, ¿qué diferencias hay? Te resolvemos todas tus dudas ahora mismo. Como inquilino de un piso compartido, tienes que tener en cuenta dos tipos de impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Qué saber sobre el IRPF
Desde el 1 de enero de 2015, no hay posibilidad de deducción estatal por el alquiler de vivienda, por ello si tu contrato es posterior a esta fecha, no podrás disfrutar de esa ventaja. Al compartir piso, ahora solo se puede uno beneficiar de la deducción autonómica (que es acumulable a la estatal si aún tienes la posibilidad de disfrutar de ella).
Las condiciones de las deducciones autonómicas varían mucho según la comunidad en cuestión en la que tengas tu residencia fiscal. En algunas la deducción está vinculada al alquiler de la vivienda por jóvenes, en otras los mayores y discapacitados pueden aplicarla también y según en cuáles los viudos de más 65 años y los desempleados también gozan de este beneficio. Para que te quede claro qué deducción tienes en tu comunidad autónoma, cuando vayas a pagar los impuestos, te dejamos aquí un enlace con una lista, de la Organización de Consumidores y Usuarios, en la que encontrarás los requisitos que tiene cada comunidad.
Qué saber sobre el ITP
Al compartir piso, hay que pagar también Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es conocido por ser uno de los impuestos que se pagan con la compra de una vivienda usada. Aunque esto pueda resultar sorprendente, actualmente, las administraciones públicas de algunas comunidades autónomas están girando liquidaciones a los inquilinos para cobrar el ITP. Esta tasa se debe abonar en la firma del contrato por el hecho de alquilar una habitación. Para pagar el ITP, lo puedes abonar a través de un papel timbrado (que se compra en un estanco). Otra opción es autoliquidar este impuesto ante Hacienda (de la comunidad autónoma correspondiente) a través del modelo 600 que puedes obtener allí.
Respecto a la cantidad qué hay que pagar por este impuesto, cabe mencionar que, en vista de que es un tributo que se cede a las comunidades autónomas, cada comunidad puede fijar el importe que quiera. A pesar de ello, por lo general, todas las comunidades se basan en la escala de precios fijada por el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
En realidad, muy pocas comunidades autónomas comprueban y persiguen a los que no han liquidado el ITP, pero, como siempre, el riesgo de que sí que lo hagan existe. En caso de ser descubierto, tendrías que pasar el impuesto más los intereses por la tardanza y una sanción tributaria, por lo que desde Roomlala te recomendamos que evites esa situación y lo liquides desde el principio.