¿Qué impuestos pago como inquilino?
A la hora de buscarte un nuevo lugar en el que vivir, lo más razonable es que establezcas un presupuesto antes de instalarte. En este, es importante que tengas en cuenta los impuestos y la cantidad que vas a destinar a ellos. Lo recomendable, según los expertos de este sector, es que el coste total del alquiler no supere el 30% de tus ingresos. Por ello, es imprescindible que tengas presentes los gastos que te pueden suponer los impuestos además del importe del alquiler en sí para poder organizar tu economía. Como inquilino, tienes que hacer frente a dos impuestos:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP
El ITP es un gran misterio para muchos, pues es un impuesto que se grava sobre la compra y, sin embargo, lo deben liquidar los inquilinos de un alquiler. Esto se debe a que el alquiler, al implicar el uso de una vivienda a cambio de una contraprestación económica, se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra de un bien.
Este impuesto es autonómico por lo que es la administración de cada Comunidad Autónoma quien fija una tarifa, en función del tiempo del contrato, y se encarga de recaudarlo. Sin embargo, la Consejería de Hacienda de Madrid argumenta que, por lo general, las autonomías recurren a la escala de precios fijada por el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993.
El ITP solo se paga una vez (por toda la duración del contrato y no cada año), independientemente de la duración del alquiler, y se hace efectivo 30 días hábiles después de la firma del contrato. Si se prorroga el contrato, una vez haya transcurrido el plazo de alquiler acordado por las partes, tendrás que hacer una liquidación adicional del impuesto. El abono puede efectuarse utilizando documentos timbrados (que se compran en los estancos) o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, el ITP no se paga si el inquilino es una empresa o un profesional, es decir, no tienes que pagarlo si estás alquilando un local de negocios o estás usando una vivienda como oficina o despacho. Si se trata de un alquiler de uso distinto al de vivienda, el impuesto que se aplica es el IVA, que no es compatible con el ITP, que lo paga el propietario y lo repercute sobre el inquilino.
En realidad, muy pocas comunidades autónomas comprueban y persiguen a los que no han liquidado el ITP, pero, como siempre, existe el riesgo de que sí que lo hagan, pues cada vez va siendo más común. En caso de ser descubierto/a, tendrías que pasar el impuesto más los intereses por la tardanza y una sanción tributaria, por lo que desde Roomlala te recomendamos que evites esa situación y lo liquides desde el principio.
Tasa de basuras
Este impuesto es municipal por lo que es posible que en unos sitios haya que pagarlo y en otros no. Tanto el pago de la tasa como el importe de esta, lo determina el ayuntamiento de la zona correspondiente. Este impuesto cubre el coste que supone la recogida de basuras generadas en los domicilios particulares. Puesto que es el inquilino, que reside en ese momento en la vivienda, quien se beneficia de este servicio es él/ella quien debe encargarse de abonar la tasa.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja abierta la puerta a que las partes se pongan de acuerdo en que los gastos generales del inmueble, sus servicios y tributos y otras cargas “que no sean susceptibles de individualización” sean responsabilidad del inquilino. No obstante, siempre puedes concretar con el propietario quién se ocupa de pagar esta tasa (en caso de que exista dónde residas), pues hay personas que consideran que la tasa de basura forma parte de las características generales del piso (ya que aunque no hubiese inquilino habría que seguir pagando la tasa) de las que se ocupa el propietario.
Si tienes dudas sobre qué gastos de la casa te corresponde pagar como inquilino, puedes consultar también otros artículos de nuestro blog como, por ejemplo, a quién le corresponde pagar los gastos de comunidad o quién paga las reparaciones en un alquiler.