¿Quién debe pagar los daños por robo en un alquiler?
Cuando, por suerte no muy a menudo, se la situación de un robo en una vivienda de alquiler, tanto el propietario como el inquilino suelen preguntarse quién debe ocuparse de pagar los daños. Lo importante que hay que tener en cuenta es que cuando se producen daños por robo en una vivienda alquilada, el contrato de arrendamiento no tiene por qué verse afectado. De hecho, la única condición que podría provocar que el contrato dejase de estar en vigor sería la destrucción total de la propiedad. Sin embargo, siempre queda la duda de quién se va a ocupar de pagar los daños que se hayan producido en los bienes de la vivienda ya sean muebles o partes integrantes de la propiedad en sí como las ventanas o las puertas.
Qué dice la legislación
En España, tanto la relación entre casero e inquilino como todas las condiciones de una propiedad en alquiler están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU. Por tanto, habrá que consultarla para responder a la duda de quién ha de pagar los daños por robo en una vivienda en alquiler.
En este caso, debemos centrarnos en el artículo 21 que es el que recoge todas las obligaciones del casero o arrendador en un alquiler. Según este artículo, el casero debe ocuparse de la conservación del estado de la vivienda y tiene la obligación de mantenerla en buenas condiciones de habitabilidad. Esto implica que debe realizar todas las reparaciones que hagan falta para que el inquilino pueda vivir en su propiedad con normalidad. Por ello, los daños causados por robo en un alquiler, corren, por lo general, a cuenta del casero. Sin embargo, esta norma general tiene tres limitaciones marcadas por el artículo 21.1 y 21.4.
Por un lado, según el artículo 21.1, el casero tiene que ocuparse de pagar los daños por robo en la casa siempre y cuando estos no se hayan producido por culpa del inquilino. Si el robo se ha producido, de alguna forma, por culpa del inquilino, será este quién deberá pagar y no el casero. Obviamente, lo normal es que los daños producidos por un robo no sean culpa de nadie, en tal caso se ocupará el arrendador. La segunda limitación que establece este artículo es la de la destrucción total de la vivienda que hemos mencionado anteriormente. En el caso inusual de que la vivienda quedase destruida por completo tras el robo, el contrato de alquiler se suprime automáticamente. Por suerte, lo normal es que un robo cause solo daños parciales.
Por otro lado, el artículo 21.4, que regula las pequeñas reparaciones que hay que realizar por el uso cotidiano de la misma, establece que si los daños producidos por el robo pudiesen incluirse en este apartado, es el inquilino quién los debe pagar. ¿Cómo saber entonces si las reparaciones que hay que realizar por culpa de los ladrones son considerables como tal? Normalmente, solo los pequeños daños, es decir aquellos que requieran un pago inferior a 150€ para ser reparados, pueden ser catalogados como reparaciones asumibles por el inquilino. Si superan ese precio, será el casero quién las deba pagar. Esta situación puede darse con la rotura de cosas como pestillos, cristales o manillares, por ejemplo.
La solución: creación de un seguro
Por todo lo que acabamos de mencionar, recomendamos a los caseros que contraten un seguro contra daños y robos que cubra todos los bienes de su vivienda, desde el mobiliario y el menaje a la estructura de esta en sí. Así, no tendrá que hacer él mismo frente a los gastos directamente. En este caso, es posible que el arrendador decida que sea el inquilino quién asuma el pago de la póliza ya que, al fin y al cabo, esta protege unos bienes en su beneficio.
Si quieres más información sobre quién debe ocuparse de pagar la póliza del seguro en un alquiler, puedes consultar nuestro artículo al respecto aquí. Además, también te te proponemos que te informes sobre cómo proteger tu vivienda contra el robo, para eso mira este otro artículo.