La fianza, ¿qué aspectos se deben tener en cuenta?
La mayoría de propietarios que alquila una vivienda pide una fianza a sus inquilinos. Esta suma es una garantía para el propietario, que actúa como fondo en caso de destrozos en la vivienda, desperfectos, incumplimiento del contrato, u otros. A pesar de ello, es necesario conocer cómo fijar el importe de una fianza y cuáles son las condiciones de devolución. Lee nuestro artículo para saber más sobre tus como fijar una fianza justa.
Las disposiciones legalesPara encontrar el marco legal referente a la fianza, es necesario consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), disposición consolidada en marzo de 2015. Hay muchos propietarios que creen que la fianza es una decisión libre del arrendador, aunque legalmente la fianza es obligatoria. Su cuantía es de una mensualidad de renta. Además, existe la posibilidad de que el propietario elija la opción de permitir «a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda».
¿Cuándo y cómo pagar la fianza?Es importante saber que la celebración del contrato es el momento para acordar los detalles del alquiler y también para el pago de la fianza. La fianza debe entregarse en mano y pagarse en metálico. No habrá actualización de la fianza durante los tres primeros años de alquiler, pero cada vez que se prolongue el arrendamiento, el propietario tendrá derecho a aumentar la fianza hasta hacerse igual a la renta vigente.
Al final del periodo de alquiler, el arrendatario recuperará la fianza en metálico de parte del propietario, y que esta «devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
El papel de las Comunidades AutónomasExiste la posibilidad de dejar que las Administraciones de las Comunidades Autónomas gestionen la fianza, según la tercera disposición adicional de la LAU. Este importe queda a disposición de la administración correspondiente hasta la extinción del contrato. Puedes echar un vistazo a esta opción en la página web de tu Comunidad Autónoma y comprobar la documentación y condiciones.
Autor del artículo: Roomlala